Primer ministro de Luisiana
en Lesiones Personales en Nueva Orleans
Publicado en Accidentes de Automobil on Febrero 10, 2021
Cuando un miembro adulto de la familia sufre una lesión en un accidente automovilístico, tienen derecho a hacer una reclamación o presentar una demanda en su propio nombre. Incluso si eres el padre de la persona, no tienes autoridad para controlar sus intereses una vez que llegan a la edad adulta. Cuando una persona cumple 18 años o se convierte en un menor emancipado, la ley de Louisiana presume que es competente. La presunción de competencia solo cambia si el familiar queda discapacitado, es legalmente declarado incompetente o es incapaz de tomar decisiones sobre cuestiones personales, financieras y otras cuestiones vitales de la vida.
Si ocurre alguna de estas situaciones, debe pedir permiso al tribunal para manejar los asuntos personales y financieros de su familiar. Si su pariente ha sido herido en un accidente, debe proceder con cautela pero actuar con rapidez. En la mayoría de los casos, cuando una persona sufre lesiones en Luisiana, solo tiene un año para hacer un reclamo or presentar una demanda. Si planea iniciar el proceso de control de los asuntos personales de su familiar lesionado, debe buscar asesoramiento legal sobre sus derechos legales y plazos.
Cuando cree que un miembro adulto de la familia carece de la capacidad para actuar en su propio nombre, no puede simplemente intervenir y hacerse cargo. Residencia en Título lX del Código Civil de Luisiana, §389, debe pasar por un proceso legal y probar sus alegaciones en la corte.
Para iniciar el proceso de interdicción, debe presentar una petición civil ante el tribunal de la parroquia donde vive su familiar. Su petición debe nombrar a la persona que desea interceptar como el demandado y notificarle mediante notificación personal. También debe pagar las costas judiciales, los honorarios de presentación, los honorarios de abogados y cualquier otro gasto. Al igual que con cualquier acción legal civil, el acusado tiene derecho a representación legal y el derecho a estar presente cuando el tribunal celebre una audiencia. Una vez que el tribunal aprueba las peticiones, se refiere al acusado como el interdicto.
Antes de iniciar el proceso, debe asegurarse de que sea la decisión correcta. Si el tribunal rechaza su petición, el acusado tiene derecho a recuperar de usted los daños.
No es necesario que sea un familiar para presentar una demanda de interdicción. Código de Procedimiento Civil de Luisiana, Título Vlll, 4541explica que “cualquier persona” puede presentar una petición para interceptar a otro adulto o un menor emancipado. El peticionario debe probar su caso presentando evidencia clara y convincente que la persona debe ser interceptada. Independientemente de quién presente la petición, el tribunal debe seleccionar un curador que sea más adecuado para tomar decisiones por la persona interceptada.
El tribunal tiene el deber de nombrar al curador que considere más capaz de realizar las funciones de curador. Si desea ocupar el puesto, debe calificar de acuerdo con los estándares descritos en CCP § 4561. El tribunal primero considera a las personas que tienen una relación establecida con el interdicto.
El Código de Luisiana también enumera varias categorías de personas que no califican para actuar como curadores. La lista incluye personas menores de 18 años, personas interceptadas y una persona que vive en otro estado y no tiene un agente registrado en Louisiana.
Algunas personas no descalifican para actuar como curadores, pero pueden servir con una buena causa. Estos incluyen delincuentes condenados, personas en deuda con el interdicto, cualquier persona con una demanda pendiente contra el interdicto, cualquier persona afiliada a un centro de atención a largo plazo donde reside el interdicto.
Una vez que la corte lo designe como curador de su familiar, debe completar el proceso de calificación.
Si no cumple con estos requisitos dentro de los 10 días, el tribunal tiene la autoridad para revocar su nombramiento y designar a otra persona.
Cuando crea que es mejor tomar decisiones por su hijo adulto, debe solicitar permiso a los tribunales. La corte otorga tutoría continua cuando usted prueba que su hijo adulto o adolescente de 15 años o más tiene discapacidades intelectuales. Puede presentar una petición de tutoría continua o permanente si su hijo evaluó dos tercios del funcionamiento intelectual de una persona de la misma edad. Su evidencia debe incluir los resultados de las pruebas de calificación. El tribunal sigue el mismo proceso procesal utilizado durante las audiencias de interdicción.
Cuando el juez aprueba una interdicción o una tutoría continua o permanente, su familiar no tiene autoridad para actuar en su propio nombre. Tendrá el deber y la responsabilidad de tratar con las aseguradoras, las partes responsables y cualquier otra persona involucrada en el manejo del reclamo por accidente de su familiar. Debe informar a todas las partes interesadas que tiene la autoridad exclusiva para actuar en nombre de su familiar.
Tú controlas si presentar un reclamo o una demanda. Usted determina si las aseguradoras están negociando de manera justa o si necesita presentar una demanda antes de que se ejecute el plazo de prescripción. Una vez que se convierta en el curador de su familiar, cualquier decisión que tome no será válida.
Cuando su pariente sufre una lesión del accidente, desea que las partes responsables y sus aseguradoras los traten de manera justa. Si un familiar tiene dificultades para comunicarse y tomar decisiones, es posible que necesite que alguien actúe en su nombre. Tradicionalmente, el plazo de prescripción es de un año. despues de un accidente. Dados los problemas de competencia de su pariente, es posible que tenga tiempo adicional para presentar un reclamo, pero aun así debe actuar con rapidez. UN abogado especializado en lesiones personales. proporciona la información que necesita para tomar las decisiones correctas para usted y su ser querido.
Póngase en contacto con la ley Oficinas de John Redmann para programar una consulta. Tenemos oficinas en Gretna y Metairie, Louisiana. Hablaremos con usted, analizaremos las circunstancias y determinaremos si podemos ayudarlo. Para programar una consulta legal gratuita, llámenos al 504-500-5000.